(Ayacucho).-El Tribunal
Constitucional (TC) ha declarado fundada en parte la demanda de
inconstitucionalidad contra una ordenanza del Gobierno Regional de Ayacucho que
autorizaba a los vehículos de las Categorías M1, es decir sedán y station
wagon, a prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial de personas.
La Ordenanza 010 del Gobierno
Regional de Ayacucho, del 27 de abril del 2012, establecía además que la
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho podía conceder
autorizaciones para la prestación del servicio de transporte interprovincial
regular de personas en los vehículos de la Categorías M1.
En la demanda interpuesta por el
Procurador Público Especializado en Material Constitucional se indica que la
cuestionada ordenanza afecta la competencia del Poder Ejecutivo en materia de transporte
interprovincial de personas al disponer que se pueda expedir autorizaciones
para que vehículos de la categoría M1 presten el servicio de transporte
terrestre interprovincial de personas, cuando el Poder Ejecutivo ha dispuesto
que tal servicio solo puede ser ofrecido por vehículos de la categoría
M3, clase III, y excepcionalmente, por vehículos con categoría M3 de menor
tonelaje, o M2 en el ámbito regional.
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