Por amplia mayoría el Concejo Metropolitano de Lima aprobó la ordenanza municipal que incorpora acciones para reducir los accidentes de tránsito causados en el transporte público. En esta norma se establece la obligación de las empresas de transporte público de verificar el récord de infracciones de sus conductores y evitar que éstos generen riesgos adicionales a los usuarios y peatones.
María Jara, gerente de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima, indicó que a través de la modificatoria a la Ordenanza N° 1599, que regula el transporte público en la capital, y a la Ordenanza N° 1244, que reglamenta el procedimiento para otorgar las credenciales a los conductores; las empresas de transporte deben mejorar el proceso de selección de su personal.
“Este es un paso previo al inicio de operaciones del Sistema Integrado de Transporte – SIT. Esta modificatoria se adecúa al marco normativo municipal y a lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Supremo N° 003 del 2014”, explicó la funcionaria edil.
Con esta norma, la sanción para las empresas de transporte público que brinden servicio con choferes que excedan el récord de infracciones es de cuatro Unidades Impositivas Tributarias - UIT y la suspensión del servicio es por 10 días. En caso que la falta sea reiterativa la sanción se eleva a ocho UIT y se cancela su título habilitante.
Además, de producirse un accidente de tránsito, la Gerencia de Transporte Urbano - GTU, como medida preventiva podrá disponer el internamiento del vehículo siniestrado, la suspensión precautoria de la habilitación vehicular y la inhabilitación del conductor involucrado, así como la retención de la licencia de conducir del chofer que participó del accidente con o sin consecuencias fatales. Estas medidas se podrán mantener hasta que culminen las investigaciones.
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