Los choferes de
transporte público que se nieguen a recoger y trasladar a escolares en el
servicio que brindan pueden ser sancionados con una multa de 296 nuevos soles
por constituir una infracción grave, informó hoy la División de Control de
Tránsito de la Policía Nacional.
El coronel PNP Dino
Escudero, jefe de la citada dependencia policial, precisó que si bien en el
reglamento de tránsito no hay una sanción específica que diga que el recoger
escolares está sujeto a una multa, la infracción G57 les otorga dicha potestad.
Esa infracción
señala que: "No respetar las señales que rigen el tránsito, cuyo
incumplimiento no se encuentre tipificado en otra infracción tiene una sanción
de 296 nuevos soles".
"En algunos
casos los conductores de transporte público se rehúsan a llevar a este público
(escolares) porque el precio del pasaje que pagan es reducido en comparación de
un adulto. Pero hay que tener sentido común, por ningún motivo podemos dejar
expuestos y abandonados a su suerte a este público, ellos también merecen ese
servicio", dijo.
Movilidad escolar
Por otro lado, el
jefe policial indicó que los conductores de movilidades escolares también
pueden ser sancionados al igual que sus colegas de transporte público, por lo
que les recomendó cumplir con las normas de tránsito.
A modo de ejemplo,
dijo que por trasladar a un mayor número de escolares sobrepasando su límite de
capacidad, las movilidades escolares pueden ser sancionadas con 296 nuevos
soles. La infracción G13 es considerada grave.
"Las
movilidades escolares, al igual que cualquier otro vehículo de transporte
público, también están sujetas al control de la autoridad policial y ser
sancionadas, de ser el caso, por cometer infracciones como no tener el SOAT o
trasladar a los escolares sin los cinturones de seguridad, entre otros",
dijo.
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