Informes del MEF y Contraloría aseguran nulidad de concesión del sistema de recaudo del SIT

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Dos informes enviados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y un pronunciamiento de la Contraloría General de la República llevaron a que el Municipio de Lima declare la nulidad de la buena pro de la concesión de la Unidad de Recaudo del Sistema Integrado de Transporte (SIT), otorgada por la gestión anterior en octubre del 2014.

Voceros de la actual administración edil señalaron que a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, el MEF elaboró los informes N° 093 y 145-2014-EF/68.01, del 5 de noviembre y 30 de diciembre de 2014, respectivamente, en los cuales se concluye que la adjudicación fue otorgada sin haber sometido la versión final del contrato a la opinión de ese portafolio.

En ambos documentos el MEF precisó que se ha incumplido con lo establecido en el numeral 9.3 del Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, así como el numeral 14.21 del artículo 14° de su Reglamento, referidos a la normativa que debe cumplir toda asociación público-privada en el Perú.

Esta argumentación legal fue ratificada por una consulta efectuada por el MEF al Ministerio de Justicia, que a través de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, puntualizó que se debe contar con la opinión favorable del MEF al diseño final de un contrato de asociación público-privada antes de realizar cualquier acto de adjudicación. En caso contrario, ello acarreará su nulidad definitiva.

Sobre este tema, la Contraloría General de la República publicó el 18 de noviembre de 2014 la Nota de Prensa N° 83.2014-CG/COM, mediante la cual advirtió del riesgo de nulidad del Proceso de Concesión para la Unidad de Recaudo del SIT, debido a que dicho procedimiento contravenía los dispositivos legales vigentes.

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La Contraloría General de la República alertó desde noviembre último que, según el Decreto Legislativo N° 1012, el diseño final del contrato de concesión requería la opinión favorable del MEF antes de que se otorgue la buena pro. De no contarse con esta opinión, los actos posteriores que se emitan dentro del proceso, incluyendo la adjudicación de la buena pro, serán nulos.

Adicionalmente, con fecha 13 de enero de 2015, el Órgano de Control Institucional de Protransporte informó que la adjudicación por este proceso se otorgó pese a que no se cuenta con un Plan de Promoción de la Inversión Privada, incumpliendo de esta forma lo establecido en la Ordenanza N° 867.

Vale decir que la buena pro de este proceso fue otorgada el 3 de octubre de 2014 al Consorcio Recaudo Lima, dos días antes de las Elecciones Municipales, y recién el 16 de octubre -dos semanas después- se remitió la versión final del contrato al MEF, lo que motivó los pronunciamientos de ese sector, del portafolio de Justicia y de la Contraloría.

El 20 de enero pasado la comuna metropolitana declaró nula la adjudicación de la buena pro y en un oficio enviado al citado consorcio precisó que el proceso de licitación pública debe retroceder hasta la etapa anterior a la publicación de proforma de contrato prevista en el cronograma del proceso.
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Por: REVISTA TRANSPORTE Y NEGOCIOS

Revista Mensual del Sector transporte terrestre en sus modalidades de transporte urbano, transporte nacional de pasajeros y transporte de carga.
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